Coordinación de Actividades Empresariales en Comunidades de Propietarios.

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En esta entrada queremos aclarar las dudas que existen sobre las obligaciones de Coordinación de Actividades Empresariales en las Comunidades de Propietarios.

¿Cuándo están obligados  a realizar la Coordinación de Actividades Empresariales en Comunidades de Propietarios?

Las Comunidades de Propietarios solo están obligadas a disponer de un sistema de Prevención de Riesgos Laborales cuando tienen trabajadores contratados directamente por ellos. En este caso, deben de realizar:
  • evaluación de riesgos de las instalaciones.
  • evaluación de riesgos puestos de trabajo.
  • medidas de emergencia.
  • formación en PRL.
  • información en PRL.
  • etc.
 
Pero cuando las Comunidades de Propietarios sin trabajadores subcontratan algunos trabajos (limpieza, jardinería, conserjería, etc.) no tendrán la obligación de disponer de sistema de Prevención de Riesgos Laborales, pero están obligados a realizar la Coordinación de Riesgos Laborales.

¿Cómo se realiza la Coordinación de Actividades Empresariales en Comunidades de Propietarios?

Deben de informar a las subcontratas sobre los posibles riesgos existentes en las instalaciones (Comunidad). Y deben de realizar la coordinación de actividades empresariales con las subcontratas.
Para ello se debe solicitar como mínimo:
  1. Evaluación de riesgos de las actividades a realizar en la comunidad.
  2. Formación e información de los trabajadores en materia de Prevención de Riesgos Laborales.
  3. Entrega de Equipos de Protección necesarios para realizar los trabajos.

Ejemplo de un caso verídico:

En una charla informativa sobre este  asunto, realizada por el Instituto de Seguridad y Salud, donde uno de los ponentes era un Inspector de Trabajo, se le planteó la siguiente pregunta:
 
“Si un trabajador de una subcontrata sufre un accidente en la Comunidad de Propietarios. La empresa de este cumple en materia de Prevención de Riesgos Labores. El trabajador dispone de información y formación en materia de Prevención de Riesgos Laborales.
También dispone de los EPI´S y tiene Apto en su reconocimiento médico.
Pero No se ha realizado la coordinación de actividades empresariales entre la comunidad y la empresa, ¿De quién es la responsabilidad de dicho accidente?”
 
La contestación del Inspector de Trabajo fue:
“Lo que dictamine el juez.
Ya que puede ser de la Comunidad por no haber informado de los riesgos existentes en las instalaciones donde se ha producido el accidente.
O también puede ser de la empresa por no haber solicitado la evaluación de riesgos de las instalaciones,o no haber evaluado los riesgos de la finca,  aun no siendo de su propiedad.”

¿Quién nos puede realizar la Coordinación o Gestión CAE?

 Cada vez más Comunidades de Propietarios están realizando Evaluaciones de Riesgos de las Instalaciones y realizando la Coordinación de Actividades Empresariales con las subcontratas, pero para ello externalizan la Gestión CAE. Desde GZMprevención os realizamos la Evaluación de Riesgos de vuestro Edificio y nos ocupamos de la Coordinación de Actividades Empresariales con vuestras distintas subcontratas.
Externaliza el servicio de Gestión CAE con GZMprevención.
 
Os dejamos la Guía Informativa de la Coordinación en Comunidades de Propietarios GUÍA-1-PRL cae comunidades