Obligatoriedad del uso de Mascarilla.

Desde este jueves, el uso de mascarilla es obligatorio en Euskadi, aun cuando se pueda guardar la distancia de metro y medio, con el fin de contener la propagación del coronavirus.
 
Los contagios van en aumento y la detección de distintos focos, como el de Ordizia, Getaria o Tolosa, ha llevado al Gobierno Vasco a adoptar esta medida, a semejanza de otras comunidades.
 
La obligatoriedad de llevar el protector afecta casi a toda la población, aunque no a algunos menores. El uso de la mascarilla es obligatorio a partir de los 6 años, como ya lo era hasta ahora siempre y cuando no se pudiera respetar la distancia de seguridad de 1,5 metros entre personas.
 
También en el trabajo se debe utilizar, ya que especifica que es obligatoria siempre que se esté en espacios cerrados de uso público o que se encuentren abiertos al público, y se pueda concurrir en el mismo espacio con otras personas, independientemente de su superficie. Es decir, solo se podría estar en el trabajo sin la mascarilla si se trabaja solo.
 
La protección deberá cubrir desde el tabique nasal hasta el mentón y no se podrán utilizar modelos con válvula exhalatoria, «excepto para los usos profesionales en los que esté recomendado»
 
Navarra también se suma a partir de este viernes a esta medida. En su caso, deberán llevarla todas las personas a partir de los 12 años de edad y el incumplimiento supondrá una multa que en general será también de 100 euros.
 
Estas son las únicas excepciones al uso obligatorio de mascarilla:
 
– En establecimientos y servicios de hostelería y restauración, incluidos bares y txokos, se excluye la obligación del uso de la mascarilla solamente “en el momento de la ingesta de alimentos o bebidas”. En caso contrario, se deberá usar la misma.
 
– En playas y piscinas se deberá usar para los desplazamientos y paseos. Sin embargo, no será exigible durante el baño y “mientras se permanezca en un espacio determinado”, siempre y cuando se pueda respetar la distancia de metro y medio entre las personas, “a no ser que sean de la misma unidad convivencial”.
 
– También quedan exentos los casos estipulados en el artículo 6.2 del real decreto ley 21/2020, de 9 de junio. Es decir: no será exigible para las personas que presenten una enfermedad o dificultad respiratoria que se pueda agravar por el uso de la mascarilla o que, “por su situación de discapacidad o dependencia, no dispongan de autonomía para quitarsela”, ni tampoco será obligatorio para las personas que presenten alteraciones de conducta que hagan inviable su utilización.
 
Y por último, no es obligatoria para hacer deporte individual al aire libre, aunque Nekane Murga ha aconsejado su uso cuando se va en bicicleta por la ciudad porque “hay interacción con otras personas”.