Mejoras en las condiciones de Trabajo en el sector pesquero.

Se ha publicado una nueva regulación del Sector Pesquero, un gremio con un gran carácter internacional.

Con la aprobación de este real decreto nuestro país eleva el nivel de protección de los pescadores que trabajan en los buques pesqueros españoles, adoptando los estándares laborales más elevados existentes actualmente para los trabajadores de nuestra flota. En efecto, la norma mejora las condiciones de vida y de trabajo de los trabajadores a bordo de buques pesqueros en lo que respecta a los requisitos mínimos del trabajo a bordo, las garantías asociadas a la contratación de un pescador, las condiciones mínimas del alojamiento y la alimentación, la protección de la seguridad y la salud en el trabajo y la atención médica, y atañe por igual tanto a los trabajadores, pescadores en este caso, como a los empresarios, identificados en este contexto como armadores.

Con la adopción de esta norma se equipará la situación de los pescadores con la de otras profesiones del sector marítimo, como las de la marina mercante, que ya disponen de una normativa similar.

La nueva regulación (Real Decreto 618/2020, de 30 de junio) contempla una serie de medidas para elevar la protección laboral de los pescadores en los buques españoles y regula las condiciones de habitabilidad en el desempeño de su trabajo, así como los protocolos de seguridad y asistencia(BOE 02/07/2020).

Entre las medidas adoptadas figuran las siguientes:

  • Formalización del contrato de trabajo por escrito y deber de ofrecer información a la persona trabajadora sobre los aspectos esenciales del contrato. Se incorpora a nuestro ordenamiento jurídico formalizar por escrito el contrato de trabajo de los pescadores, que requiere la modificación del art. 8.2 del Estatuto de los Trabajadores. Con ello también se ajusta nuestra normativa a la parte material del Convenio 188 de la Organización Internacional del Trabajo, excluida la parte relativa al control de los buques pesqueros.
  • Se establecen las condiciones mínimas que deben cumplir los alojamientos de la tripulación. Con la aprobación de este real decreto se eleva el nivel de protección de los pescadores que trabajan en los buques pesqueros españoles, adoptando los estándares laborales más elevados existentes actualmente para los trabajadores de nuestra flota. En efecto, la norma mejora las condiciones de vida y de trabajo de los trabajadores a bordo de buques pesqueros en lo que respecta a los requisitos mínimos del trabajo a bordo, las garantías asociadas a la contratación de un pescador, las condiciones mínimas del alojamiento y la alimentación, la protección de la seguridad y la salud en el trabajo y la atención médica, y atañe por igual tanto a los trabajadores, pescadores en este caso, como a los empresarios, identificados en este contexto como armadores
  • Se introduce un derecho a la repatriación al país de residencia en caso de que la relación laboral se suspenda temporalmente o se extinga definitivamente. Con el objetivo de promover la seguridad y la salud de los trabajadores, junto a una serie de medidas relativas las condiciones de trabajo en la actividad del sector pesquero (ciertos aspectos del contrato de trabajo o el trabajo nocturno de los menores) se incluye la repatriación de los pescadores desarrollándose las reglas para la misma.
  • Se garantiza el derecho del trabajador a la atención médica, especialmente en los casos de desembarco en puerto extranjero. El capítulo IV recoge las disposiciones en materia de protección de la salud y atención médica, de forma que la persona trabajadora a bordo de un buque de pesca:

a) Tendrá derecho a recibir un tratamiento médico en tierra y a ser desembarcado cuanto antes en caso de sufrir lesiones o enfermedades graves;

b) Recibirá del armador del buque de pesca protección de su salud y atención médica, que se facilitará gratuitamente al pescador, mientras esté a bordo, o cuando haya desembarcado en un puerto fuera del país responsable de su protección de seguridad social.

  • Prohibición del trabajo nocturno de los trabajadores menores de dieciocho años en la marina mercante y en la pesca. A efectos de la prohibición del trabajo nocturno de los trabajadores menores de dieciocho años prevista en el art. 6.2 del Estatuto de los Trabajadores, en el trabajo a bordo de los buques en la marina mercante y en la pesca, se considerará trabajo nocturno el realizado entre las diez de la noche y las siete de la mañana.

Os dejamos el enlace del BOE: BOE Mejoras en las Condiciones de Trabajo del Sector Pesquero