¿Qué relación hay entre Obras en Comunidades de Propietarios y Coordinador de Seguridad y Salud?
Para explicarlo es de vital importancia ser conocedor de la legislación vigente en materia de Prevención de Riesgos Laborales.
Y de mayor importancia es conocer el Real Decreto 1627/97 por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción.
Responsabilidades legales de las comunidades de vecinos
Vamos a resaltar lo importante del Real Decreto para entender qué relación hay entre Obras en Comunidades de Propietarios y Coordinador de Seguridad y Salud.
En dicho real decreto se establecen las obligaciones y responsabilidades de los promotores, entre las que se encuentran:
- Designación de los coordinadores en materia de seguridad y salud.
- Designar al técnico competente que elabore el estudio o estudio básico de seguridad y salud, en el caso que corresponda.
Las comunidades de vecinos deben prestar especial atención a las mencionadas obligaciones.
Es por ello que en el propio texto legal define al promotor como “cualquier persona física o jurídica por cuenta de la cual se realice una obra”.
No obstante, se ha de tener en cuenta que no son las mencionadas responsabilidades las únicas a las que deben prestar atención las comunidades de vecinos. Y es que, según el citado real decreto, “cuando el promotor contrate directamente trabajadores autónomos para la realización de la obra o de determinados trabajos de la misma, tendrá la consideración de contratista respecto de aquéllos”.
Responsabilidades del Contratista
En ese sentido, algunas de las responsabilidades del contratista serán:
- Elaborar plan de seguridad y salud en el trabajo
- Aplicar los principios de la acción preventiva (…)
- Cumplir y hacer cumplir a su personal lo establecido en el plan de seguridad y salud
- Cumplir la normativa en materia de prevención de riesgos laborales
- Informar y proporcionar las instrucciones adecuadas a los trabajadores autónomos sobre todas las medidas que hayan de adoptarse en lo que se refiere a su seguridad y salud en la obra.
- Serán responsables de la ejecución correcta de las medidas preventivas en lo relativo a las obligaciones que les correspondan a ellos directamente o, en su caso, a los trabajadores autónomos por ellos contratados.
- Además, responderán solidariamente de las consecuencias que se deriven del incumplimiento de las medidas previstas en el plan y en la Ley.
¿Por qué trabajar con GZMprevención?
Por todo importante que en esas obras cotidianas realizadas a cuenta de las comunidades de vecinos, se dejen asesorar por personal técnico y especialistas en Seguridad y Salud como GZMprevención a la hora de contratar los servicios de coordinación de seguridad y salud.
Sancionan a una Comunidad de Propietarios por no contratar al Coordinador de Seguridad y Salud
La Delegación de Trabajo, Empleo y Políticas Sociales de Vizcaya ha sancionado a una Comunidad de Propietarios.
Dicha sanción ha sido mediante resolución emitida el 12 de marzo de 2014, con 2.046 euros a una comunidad de propietarios de Bilbao por no designar al correspondiente Coordinador de Seguridad Y Salud.
Explicación de los hechos
Los hechos que motivan la sanción se producen en el mes de febrero del 2013. Un andamio en el que se encontraban varios trabajadores haciendo obras en la fachada de la comunidad de propietarios se desplomó. El resultando del desplome es de varios trabajadores heridos de gravedad.
El acta de infracción de la Inspección de Trabajo en la que se basa la sanción considera probado que hay un incumplimiento del articulo 3.2 del Real Decreto 1627/1997.
Este Real Decreto es por el que se establecen la medidas de seguridad y la salud en las obras de construcción.
Este precepto indica que “cuando en la ejecución de la obra intervenga más de una empresa, o una empresa y trabajadores autónomos o diversos trabajadores autónomos, el promotor, antes del inicio de los trabajos o tan pronto como se constate dicha circunstancia, designará un coordinador en materia de seguridad y salud durante la ejecución de la obra“.
Al comprobarse que la comunidad de vecinos no designó el correspondiente coordinador de seguridad y salud para la obra de rehabilitación de la fachada al inicio de los trabajos. Es más, tardó hasta casi dos meses después del accidente en designar un Coordinador de Seguridad y Salud.
La Delegación de Trabajo ha considerado que existe una infracción administrativa grave en materia de prevención de riesgos laborales.
Es importante que las comunidades de propietarios sean conscientes de sus obligaciones y de los riesgos que su incumplimiento supone.
Estas obligaciones no sólo afectan a los técnicos y empresas constructoras como, erróneamente, suele pensarse en algunas ocasiones.
Esta sanción, y otras del mismo tenor, lo demuestran fehacientemente.