Coordinación en Comunidad de Propietarios

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COORDINACIÓN EN COMUNIDAD DE PROPIETARIOS PARA EL CONTROL DE EMPRESAS QUE INTERVIENEN O PARTICIPAN

¿Como le podemos ayudar?

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Le gestionamos tanto la contratación como el seguimiento de su obra, mantenimiento o reparación.

Aseguramos de que cumple con los requisitos de contratación.

Realizamos la externalización de la Coordinación de Actividades Empresariales.

Actualización y entrega de documentación a las empresas que realicen o vayan a realizar en la comunidad de Propietarios.

¿Porqué es necesario?

La Ley de Prevención y su desarrollo en el RD 171/2004, obliga a las empresas que coincidan en un mismo centro de trabajo, esto es, en la comunidad de propietarios, y/o que desplacen trabajadores a otros centros de los que no son propietarias, a realizar la denominada Coordinación de Actividades Empresariales. Esto, es muy común, y se da, cuando la comunidad contrata servicios que le son propios como conserjería, limpieza, mantenimiento de ascensores, calderas, etc. En este punto, se encuentra obligada a desarrollar, con las empresas externas y/o trabajadores autónomos, esta actividad preventiva.

La comunidad de propietarios tiene que facilitar a todas las empresas una documentación que consiste en una evaluación de riesgos de los lugares de trabajo con sus medidas preventivas y unas medidas de emergencia. A su vez tiene que solicitar de cada una de las empresas externas la documentación que le garantice que cumplen con la normativa en materia de PRL. También la comunidad tiene que vigilar que estas empresas cumplen con la Prevención.

¿Que empresas me obligan a realizar CAE?

Todas las empresas que incurran en nuestro centro de trabajo, en nuestro caso la comunidad de propietarios.

¿Si la comunidad de propietarios no tiene trabajadores propios, está también obligada?

  • Trabajos de personal procedente de otra empresa: Lo más habitual es la confluencia de los servicios de mantenimiento o de limpieza realizado por personal de otra empresa. Según el Real Decreto 171/2004, en estos casos la comunidad está obligada a comunicar los riesgos y las medidas preventivas y de emergencia que rigen en el edificio para cumplir la PRL.
  • Cuando la comunidad realiza obras en el edificio: Estos casos se rigen por el Real Decreto 1627/1997, debido a que comunidad de vecinos actúa con carácter de promotora de sus propias obras. Por lo tanto, debe cumplir la PRL con todos los requisitos asociados al proyecto de la obra.

¿Que puede pasarnos si incumplimos con la Prevención de Riesgos Laborales?

El incumplimiento de la PRL, ya sea por desconocimiento de la misma o de forma voluntaria, por parte de la comunidad de vecinos o de sus Administradores de Fincas, implica sanciones. Las multas de carácter administrativo que van desde 40 a 2.045€ si son leves, de 2.046€ a 40.985€ las graves, y de 40.986 hasta 819.780€ las muy graves. En caso de llegar a ser necesaria la vía penal, pueden llegar a fijarse penas de cárcel de seis meses a 3 años para los responsables.

Es imprescindible que las comunidades de propietarios cuenten con un buen asesoramiento, para evitar estas sanciones, por ello, si desean ampliar información, pueden contactar con GZMprevención, y un técnico le asesorara en todo lo relativo a la Prevención de Riesgos Laborales.

 

Guía de Coordinación de Comunidades de Propietarios
 

SERVICIOS DISPONIBLES

Servicio Basico

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SERVICIO BASICO

Elaboración de un Estudio de Evaluación de Riegos del Edificio.

Elaboración del Plan de Emergencias

Coordinación de Actividades Empresariales

Servicio Premium

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SERVICIO PREMIUM

Incluye todos los servicios Basico.

Solicitamos diferentes presupuestos, según necesidades de los trabajos a realizar

Gestionamos su obra, reparación o mantenimiento. Visita y seguimiento de los trabajos, por parte de un Técnico Profesional. Acudimos a los servicios acompañando a los diferentes gremios.