¿Qué es un Coordinador de Seguridad y Salud?

El coordinador de seguridad y salud es una figura preventiva específica del sector de la construcción, regulada por el RD 1627/97  por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción.
Por ello, su función principal es la de asegurar la ejecución y cumplimiento de los principios preventivos en materia de coordinación de actividades empresariales, durante el tiempo que dura la obra para la cual ha sido designado como tal.

Funciones del Coordinador de Seguridad y Salud

  1. Coordinar y organizar la aplicación de los principios generales de prevención y de seguridad (Art. 9.a del R.D. 1627/1997)
  2. Se encarga de organizar y coordinar las actividades de la obra para garantizar la aplicación de los principios de acción preventiva (Art. 9.b del R.D. 1627/1997)
  3. Aprobar el Plan de Seguridad y Salud en obras con proyecto (Art. 9.c del R.D. 1627/1997)
  4. Supervisar el Documento de Gestión Preventiva de la Obra o equivalente en obras sin proyecto (Art. 4.8 de las Directrices Básicas para la Integración de la Prevención en Obras del INSHT)
  5. Debe organizar la coordinación de actividades empresariales (Art. 9.d del R.D. 1627/1997)
  6. Se encarga de coordinar las acciones y funciones de control de la aplicación correcta de los métodos de trabajo (Art. 9.e del R.D. 1627/1997)
  7. Adoptar las medidas necesarias para que sólo las personas autorizadas puedan acceder a la obra (Art. 9.f del R.D. 1627/1997)
  8. Custodiar el libro de incidencias permitiendo el acceso al mismo a las personas con derecho a realizar anotaciones (Art. 13.3 del R.D. 1627/1997)
  9. Notificar al contratista afectado y al representante de los trabajadores de este, cualquier anotación que realice en el libro de incidencias (Art. 13.4 del R.D. 1627/1997)
  10. Advertir al contratista a través del libro de incidencias cuando observe un incumplimiento de las medidas de seguridad y salud (Art. 14.1 del R.D. 1627/1997)
  11. Paralizar uno o varios tajos, e incluso la totalidad de la obra, en circunstancias de riesgo grave e inminente (Art. 14.1 del R.D. 1627/1997)
  12. Remitir una copia de la anotación realizada en el libro de incidencias a la ITSS en un plazo de 24 horas, en el caso de anotaciones que se refieran a incumplimientos de las advertencias u observaciones previamente anotadas, o en el caso de ordenar una paralización parcial o total de la obra (Art. 13.4 y 14.2 del R.D. 1627/1997)
  13. Dar instrucciones para la PRL en casos de concurrencia de empresas (Disp. Adic. 1ª R.D. 171/2004).
  14. Tener presencia, dedicación y actividad en la obra.

¿Cuándo es necesaria la figura del CSS?

En el real decreto 39/97 se especifica claramente que la designación de coordinador de seguridad y salud se deberá realizar cuando:

  • En la elaboración del proyecto intervengan varios proyectistas
  • En la ejecución de la obra intervengan varias empresas o una empresa y trabajadores autónomos. Esta situación incluye la presencia de más de un contratista.

Así es que, independientemente de que la obra sea grande o pequeña, lo que hay que tener en cuenta es que intervengan, o no, varios proyectistas o empresas, según sea la fase, bien de proyecto o bien de ejecución.

Por lo que teniendo en cuenta lo dicho en el párrafo anterior, afectaría a la gran mayoría de las obras.

Por ello, únicamente quedarían fuera de la obligación de la designación de un coordinador de seguridad y salud, las situaciones siguientes:

  • Un contratista
  • Una unión temporal de empresas (UTE)
  • Un trabajador autónomo con uno o varios trabajadores por cuenta ajena a su cargo.