La prevención de riesgos laborales es de obligatoria implantación en la empresa, cuando se trata de un autónomo, éste tiene la obligación de cumplir con la ley de Prevención de Riesgos Laborales, Ley 31/1995.
Cuando los autónomos tienen personas trabajando a su cargo, pasan a tener las mismas obligaciones que el empresario, teniendo sus trabajadores, los derechos propios de los trabajadores por cuenta ajena.
Por todo ello, los autónomos tienen la obligación de gestionar la prevención de riesgos laborales y de conocer sus obligaciones legales.
¿Casos que se puedan dar en la Prevención de Riesgos Laborales en los Autónomos?
Para conocer cuando un autónomo tiene que hacer la PRL hay que diferenciar entre:
– AUTÓNOMOS SIN TRABAJADORES A SU CARGO: En este caso NO se tiene la necesidad de disponer de una organización que se encargue de la PRL; de tener una evaluación de riesgos ni un plan de prevención de riesgos.
– AUTÓNOMOS SIN TRABAJADORES A SU CARGO PERO QUE SE VEN AFECTADOS POR LA NORMATIVA SOBRE COORDINACIÓN DE ACTIVIDADES EMPRESARIALES: En este caso, hay que aportar información sobre los riesgos que sus actividades o equipos, suponen para los trabajadores de las otras empresas con las que colaboran o coinciden en un mismo centro de trabajo. Se deberá realizar una Evaluación de Riesgos.
– AUTÓNOMOS CON TRABAJADORES A SU CARGO: En este caso SI se tiene la necesidad de implantar la PRL. Éstos autónomos, pasan a tener por tanto las obligaciones del empresario de la normativa reguladora del mercado laboral. En empresas de hasta diez trabajadores, o hasta 25 trabajadores en el mismo centro de trabajo, el empresario podrá ocuparse de la organización de la prevención, siempre que desarrolle de forma habitual su actividad en el mismo centro de trabajo y que tenga la capacidad necesaria, en función de los riesgos de la empresa.